Monday, March 31, 2014

Parent-Provider Contract. Contrato de cuidado infantil.

Los fundamentos de un Contrato entre Padres y Proveedora


Condensado por Fernando Olmedo, focalerta@yahoo.es 
 
Como proveedora de cuidado infantil, usted es generalmente libre de poner lo que quiera en su contrato con los padres. Sin embargo DCFS le exige que tenga un contrato con los padres. También exige que ponga las consecuencias para el padre de recoger tarde los hijos, cuándo comienza usted a llamar a los teléfonos de emergencia, y cuando comunica a DCFS o a la policía que no han recogido los niños.

Las leyes federales contra la discriminación hacen que sea ilegal discriminar por motivos de raza, color, sexo, religión, edad, discapacidad u origen nacional.  Por tanto, usted no puede poner que no acepta niños con discapacidades, o que tengan SIDA.
Aparte de estas limitaciones, usted puede establecer cualquier regla que desee en su contrato. Todos los contratos, sin embargo, deben contener los siguientes cuatro puntos:

1) Los nombres de las partes del contrato (el padre y la madre), así como el nombre (s) de los niños. Incluya también información de contacto de cada padre número de teléfono de la casa y del trabajo, correo electrónico, etc.)

2) Los términos del contrato: los días y las horas en que su programa está abierto y los honorarios que cobran (tarifa semanal / mensual, de días festivos, de vacaciones, recargos, tasas de retención, tasas de registro, etc.) Estas son las únicas reglas que pueden ser legalmente exigidas por un tribunal. En otras palabras, si usted se niega a atender en un día particular, que en su contrato figura como de cuidado, el padre no está legalmente obligado a pagar por ese día.

Si el padre se niega a pagar por la atención que está cubierta por el contrato, el proveedor puede acudir a los tribunales para hacer cumplir esta regla. Todas sus otras reglas no son legalmente exigibles. Estos se definen como políticas o pólizas: las políticas de enfermedad y de emergencia, actividades, comidas, siestas, el aprendizaje de aseo, disciplina, etc. Si usted o el padre no están contentos porque la otra persona no está cumpliendo con estas pólizas, la solución es poner fin a su contrato, no llevar a la persona a la corte.

3) El método de terminar el contrato. Por lo general, los proveedores requieren que los padres les den una notificación por escrito al menos dos semanas antes de que el acuerdo pueda ser terminado. Yo recomiendo que los proveedores incluyan en el contrato la fórmula: "El Proveedor podrá rescindir el contrato por propia voluntad en casos como …algunos casos pueden ser no pago de la cuota… no renovar a tiempo la aprobación …comportamiento grosero de los padres … traer varias veces los niños enfermos…llegar frecuentemente tarde a recoger los niños… no actualizar la información…dejar de llevar los niños al cuidado varias días sin previo aviso…". Esto le permite a terminar inmediatamente su acuerdo si uno de los padres se convierte en perjudicial o el niño se vuelve inmanejable.

4) Las firmas de los padres y el proveedor. Cuando ambos padres le están dando a cuidar a su hijo, haga que ambos firmen su contrato para que éste pueda ser aplicado contra cualquiera de los padres.

Asegúrese de que al menos estos cuatro puntos están cubiertos en su contrato. Siempre se puede modificar más tarde. Ponga sus políticas en un documento separado del contrato. 

¿Tiene cosas importantes en el contrato que no hayamos mencionado? ¿Tiene pólizas que haya puesto después de un problema, o que le hayan evitado problemas? Queremos oír eso. Por favor, ayude a todas, denos esa información. Mándele un E-e-mail a aolmedo@childserv.org, o ponga un comentario en el blog.



Modelo de Contrato de cuidado infantil.

Este es un contrato entre la proveedora de cuidado infantil_____________ y ____________________  para dar servicios de cuidado infantil para los niños _________________________________________.

El horario de cuidado infantil será de_____________ a ____________.
No cuidamos niños en sábados ni domingos. Tampoco en los siguientes días festivosdías festivos: Memorial Day, Independence Day, Labor Day, Thanksgiving fin de semana, jueves y viernes, Nochebuena y Navidad, 31 de diciembre, 1 de enero, ni Viernes Santo.

El precio semanal del cuidado infantil es lo que pague DHS para ese grupo de dad. Los padres deben de pagar una cuota de acuerdo a su ingreso. Entienda que si no paga su cuota el día que debe pagarla, al día siguiente no vamos a recibir sus niños.

Nosotros aceptamos niños subvencionados por el Departamento de Servicios Humanos. Pero, recuerde, es usted quien tiene la obligación de cumplir los requisitos para recibir la subvención. Cuando usted esté aprobado para recibir una subvención, nosotros solo cobramos la cuota que DHS le pone de acuerdo a sus ingresos.

Si no va a poder recoger sus niños en la hora normal debe de avisarme. Hay un recargo de $5 dólares por cada media hora que se retrase al recoger a sus niños después de media hora del horario normal

Si ha pasado una hora de la hora acordada para recoger los niños y no los han recogido, comienzo a llamar a los teléfonos de emergencia. Los llamaré cada media hora hasta las dos horas de la hora de recoger los niños.

Si a las dos horas no me han llamado ni han recogido los niños debo de llamar a la policía local y al Departamento de Niños y Familias.

Mientras el niño esté en mi casa yo soy responsable del cuidado y bienestar del niño.

Los problemas que pueda haber entre padre/proveedora se deben de discutir solamente entre nosotras, nunca en presencia de los niños. Mi trato con los niños será siempre el mismo, sin que importe la relación entre padres/proveedora.

Padres y proveedora necesitan mantener una privacidad estricta sobre el cuidado infantil y las familias que lo usan. Ni los padres ni la proveedora pueden comentar con otros padres o proveedoras información privada o confidencial de las personas que usan el cuidado. Tampoco pueden tomar fotos de otros niños sin permiso expreso de los padres. Sin embargo, si los padres o la proveedora se dan cuenta de cualquier cosa que pueda ser abuso, maltrato o grave descuido de los niños deben reportarlo a la linea de abuso 1-800-25-abuse, 1-800-252-2873.

Es muy importante que mantengan actualizada la información del niño. CADA 6 MESES DEBEMOS LLENAR UNA NUEVA FORMA DE INFORMACIÓN DEL NIÑO. CADA AÑO DEBEMOS LLENAR UNA NUEVA FORMA DE "PERMISOS A LA PROVEEDORA"

No podemos entregar sus niños a personas que usted no nos haya autorizado por escrito. Traiga una fotocopia de una identificación de las personas autorizadas a recoger sus niños. No puedo entregar los niños a personas que parezcan estar embriagadas, intoxicadas, o bajo influencia de drogas, incluso medicinas recetadas por un doctor, que les haga comportarse extrañamente.

Esta casa de cuidado infantil está bajo la supervisión del Departamento de Niños y Familias (DCFS). Ellos me hacen visitas de supervisión sin anunciarlas.  El Departamento de Niños y Familias me autoriza a cuidar ___ niños durante el día y ___ en la noche. Su niño está ocupando una plaza de cuidado infantil, y debe de pagar por el cuidado infantil tanto si viene como si no. No hay descuento por días no asistidos. Sin embargo, no le cobraremos si no trae los niños en las vacaciones anuales de su trabajo.

El Departamento de Niños y Familia me obliga a cumplir con sus normas. Revise el folleto que le estoy entregando para informarse de las principales. En cualquier momento puede pedirle las "Normas de Cuidado Infantil" que ellos nos dan para revisarlas.

Algunas de esas normas son:

No puedo recibir niños hasta que me hayan traído un físico (examen médico) donde el doctor confirma que los niños están en condiciones de estar en una casa de cuidado infantil. En ese examen es necesario el test de tuberculosis para niños que tienen un año o más, y  test de plomo para niños de 6 meses a seis años.

El examen médico o físico es valido por 2 años. Luego hay que renovarlo. Si usted no renueva el físico a tiempo no puedo admitir al niño en la casa de cuidado infantil hasta que lo renueve. No hay que renovar ni el test de plomo ni el de tuberculosis.

De acuerdo a las normas de DCFS no puedo cuidar niños enfermos. No traiga a su niño si está enfermo. Si su niño se enferma estando en mi casa, debo de llamarle para que lo recoja.

DCFS exige que los niños tengan un programa de actividades. Revise el programa que tenemos expuesto. Tratamos de que siempre estén ocupados haciendo algo que les guste hacer. Nuestro objetivo es que estén felices, activos, adquieran las habilidades y normas de comportamiento que les van a ayudar en la vida y se preparen para la escuela. Al programar nuestras actividades tenemos en cuenta lo que a los niños les gusta.

También de acuerdo a las normas de DCFS los niños deben de salir un rato afuera todos los días. Esta norma es similar a la que tienen los kinders y pre-escolares. Traiga a su niño adecuadamente vestido para salir afuera, con calzado y ropa de abrigo si el tiempo está frío. Si le molesta que el niño se manche la ropa traiga una ropa que le podamos poner para ir afuera.

Si su niño es un bebé usted debe de traerme  leche y pañales suficientes para toda la semana.

Todos los niños deben de mantener siempre una muda completa de ropa en  la casa de cuidado infantil.

Mi casa de cuidado infantil está en un programa del Gobierno que paga por la comida de los niños. El Gobierno también revisa la comida que damos a los niños para asegurarse de que damos comidas sanas y nutritivas y en las cantidades adecuadas. Para inscribirla en ese programa necesitamos pruebas de sus ingresos, y llenar algunas formas. Si no quiere que sus niños estén en ese programa o no nos da la información que le pedimos para anotarlos en el Programa de la Comida puede pagar usted la comida de sus niños a $4.00 diarios.

Para terminar este contrato usted debe de darme un aviso por escrito con al menos dos semanas de anticipación. También yo puedo terminar este contrato dándole un aviso por escrito con dos semanas de anticipación. Sin embargo, si un niño falta varios días sin avisarme, puedo considerar este contrato acabado y dar su lugar a otro niño.




__________________________        ___________________________
Su nombre                             

Proveedora de Cuidado Infantil         Cliente

¿Debo hacer ante notario el contrato con los padres?

No.

Algunas proveedoras de cuidado infantil hacen su contrato ante notario porque creen que el contrato será más vinculante jurídicamente para los padres.

Pero este no es el caso.

Un contrato es legalmente vinculante incluso si no es hecho ante notario.

Un contrato notarial es uno donde un notario garantiza que las personas que firman el contrato son quienes dicen que son.

Un notario es una persona que tiene licencia para certificar que la firma de una persona es válida. Los notarios son comúnmente utilizados en las transacciones de bienes raíces. Dos personas que están a punto de firmar un contrato de bienes raíces podrían comparecer ante un notario y mostrar su identificación. Luego se firmarían el contrato. El notario adjunta su sello y su firma a la página donde figuran las demás firmas.

La única situación en la que una proveedora de cuidado infantil puede beneficiarse de tener un contrato notarial es si ella está demandando a los padres  por no pagar lo estipulado en el contrato y el padre sostiene que la firma en el contrato no es de ella  Esto es muy poco probable.

El contrato se puede hacer cumplir en los tribunales sin las firmas ante el notario.

 
¿Cuál es la diferencia entre Contrato y Pólizas?
Un contrato es un documento legal entre una proveedora de cuidado infantil en el hogar y un padre, que explica las obligaciones legales de uno y otro. Habitualmente: los días, las horas en que acaba el cuidado infantil y la cantidad que el padre tiene que pagarle por sus servicios.

Las políticas o pólizas son las reglas y procedimientos que dicen a los padres cómo usted va a cuidar de sus hijos. Sus políticas pueden cubrir una amplia gama de temas - curriculares, de disciplina, de transporte, actividades, etc.
No se puede llevar a los padres a los tribunales por la violación de sus pólizas, pero sí puede hacerlo si viola el contrato. Por lo tanto, recomiendo que se escriban dos documentos por separado: su contrato y sus políticas o pólizas. Esto le dará más flexibilidad en su cumplimiento.

Cómo poner fin a su contrato con los Padres

Hay una manera correcta y una manera incorrecta de poner fin a su contrato con el padre o madre de un niño bajo su cuidado.

La forma correcta es seguir los términos de su contrato. Si se requiere dar a los padres un aviso de dos semanas, hágalo. Usted y los padres pueden ponerse de acuerdo para poner fin a su contrato antes de dos semanas si lo ponen por escrito y ambos lo firman.

He aquí tres consejos a seguir para mejorar las posibilidades de que la terminación de su contrato vaya a ir bien.

"Terminar cuando lo considere oportuno”

Yo recomiendo siempre que exijan a los padres que avisen al menos con dos semanas de antelación para cancelar su contrato, pero también recomiendo que usted no se limite a los mismos términos. En su lugar, ponga en su contrato, "El Proveedor puede terminar el contrato cuando lo considere oportuno" Esto le da la flexibilidad de poner fin al contrato de forma inmediata si el padre le está amenazando, es una molestia para su negocio, o se niega a pagarle por sus servicios.

Devolver los adelantos

No se puede cobrar a los padres por los días que usted se niega a proporcionar el cuidado infantil. Digamos que usted desea rescindir inmediatamente su contrato con los padres. Es viernes. El padre le ha pagado la semana pasada y le ha pagado por adelantado las próximas dos semanas. Si usted notifica a los padres que no pueden regresar el lunes, está obligado a la devolución de la cantidad que le pagaron por las dos semanas.

¿Quién termina el contrato, usted o los padres?

A veces hay falta de comunicación entre un proveedor de cuidado infantil familiar y un padre. Si se encuentra en una situación de conflicto con los padres y está considerando poner fin al contrato, asegúrese de comunicarlo con claridad. Digamos que el padre le debe el dinero del mes pasado y que usted está luchando para cobrarlo. El contrato requiere que el padre le de un aviso de dos semanas mientras que usted puede terminar "a voluntad", cuando lo considere oportuno.

Al intentar discutir este asunto del pago, el padre no dice claramente cuándo podrá pagar. Usted puede decir entonces:

"No puedo esperar más para su pago."

"Ya he tenido suficiente. No creo que pueda seguir así".

"Me tiene que pagar para mañana o voy a tener que terminar nuestro acuerdo."

Es posible que la madre saque la conclusión por alguna de estas declaraciones que ha cancelado su contrato el mismo día de esta discusión. Digamos que no se presenta al día siguiente y no sabe nada más de ella. ¿Tiene que avisarle en dos semanas? ¿Termina usted con ella?

Si no es su intención terminar el contrato inmediatamente, es importante dejar en claro a los padres que espera que traigan a su hijo al programa el día siguiente ("Les veré mañana a usted y su hijo.")

Si usted está terminando de inmediato, no puede esperar ningún pago por el padre después de ese día.

¿Y si, en respuesta a cualquiera de sus comentarios anteriores, el padre dice: "Yo no voy a volver."? Si usted quiere cobrar por las próximas dos semanas, es necesario poner en claro con el padre que no se despide de inmediato, sino que le está avisando con dos semanas de antelación. Por lo tanto, dígale, "¿Significa esto que usted me está dando a su aviso de dos semanas?" Si el padre está de acuerdo, entonces escríbalo en una breve nota y haga que el padre la firme, o bien envíe un correo electrónico a los padres indicando que usted está aceptando su aviso de dos semanas.

Si un padre renuncia a sus servicios y no se lo ha comunicado oficialmente, envíele una nota, pidiendo una aclaración. Si usted está dispuesto a seguir prestando atención a su hijo, diga: "No ha terminado nuestro contrato. Le invitamos a seguir trayendo a su hijo a nuestro programa. Si no recibo su respuesta dentro de una semana, voy a suponer que usted me ha dado su aviso de dos semanas y entonces procederé a iniciar acciones legales para cobrar lo que me debe bajo nuestro contrato”.

Si usted no quiere que el padre regrese, diga: "Lo siento, no pudimos ponernos de acuerdo para continuar nuestro contrato. No voy a continuar cuidando a su hijo." A continuación, añada, "Me debe dinero según nuestro contrato", o bien "le reembolso a usted el dinero que pagó por el cuidado con antelación después del final de nuestro acuerdo", o "Usted no me debe ningún dinero adicional".

El lenguaje que utiliza es importante para aclarar si es usted o el padre quien está terminando el contrato.
The Basics of a Parent-Provider Contract
Summarized and condensed by Fernando Olmedo, focalerta@yahoo.es
 
As a family child care provider you are generally free to put whatever you want in your parent contract. There are two exceptions:

Some state child care licensing rules define what should be in your contract, so check with your local child care licensor before finalizing your agreement.

Federal anti-discrimination laws make it illegal for you to discriminate in your contract based on race, color, gender, religion, age, disability or national origin. Your state or local government may add additional categories such as sexual orientation.

Other than these limitations, you can establish whatever rules you want in your contract. All contracts, however, should contain the following four clauses:

1) The names of the parties to the contract (the parent and the parent), as well as the name(s) of the children. Also include contact information for each parent (home and work number, email, etc.).

2) The terms of the contract: the days and hours your program is open and the fees you charge (weekly/monthly rate, holidays, vacations, late fees, holding fees, registration fees, etc.). These are the only rules that can be legally enforced by a court of law. In other words, if you refuse to provide care on a particular day that is covered by your contract, the parent is not legally required to pay for that day.

If the parent refuses to pay for care that is covered by the contract, the provider can go to court to enforce this rule. All your other rules are not legally enforceable. These are defined as policies: illness and emergency policies, activities, meals, naps, toilet learning, discipline, etc. If you or the parent are unhappy because the other person is not abiding by these policies, the solution is to end your agreement, not to take the person to court.

3) The method to terminate the contract. Usually providers require parents to give them at least a two-week written notice before the agreement can be terminated. I recommend that providers should include the language "Provider may terminate the contract at will" in their contract. This allows you to immediately end your agreement if a parent becomes disruptive or the child becomes unmanageable.

4) The signatures of the parent and provider. When both parents are caring for their child, you should get both parents to sign your contract so that it can be enforced against either parent.

Make sure at least these four points are covered in your contract. You can always modify it later. Put your policies in a separate document from the contract.


Should I Have My Parent Contract Notarized?

No.

Some family child care providers get their contract notarized because they believe it will make the contract more legally binding on a parent.

But this is not the case.

A contract is legally binding even if it's not notarized.
A notarized contract is one where a notary guarantees that the person's who signed the contract are who they say they are.

A notary is someone who is licensed to certify that a person's signature is valid. Notaries are commonly used in real estate transactions. Two people who are about to sign a real estate contract would appear before a notary and show their identification. Then they would sign the contract. The notary would attach her seal and her signature to the page where the other signatures appear. Notaries are commonly available in banks.

The only situation where a child care provider might benefit from having a notarized contract is if she is suing the parent for payment under the contract and the parent argues that the signature on the contract is not hers. This seems extremely unlikely.

Your contract can be enforced in court without notarized signatures.


What's the Difference Between a Contract and Policies?

A contract is a legal document between a family child care provider and a parent that spells out your legal obligations to each other. Namely, the days and hours you will deliver child care and the amount the parent is to pay you for your services.

Policies are your rules and procedures telling parents how you will care for their children. Your policies can cover a broad range of topics - curriculum, discipline, transportation, activities, and so on.

You can't take a parent to court for violating your policies, but you can for violating your contract. Therefore, I recommend that you create two separate documents: your contract and your policies. This will give you more flexibility in enforcing them.

How to End Your Agreement with Parents

There is a right way and wrong way to end your agreement with a parent of a child in your care.

The right way is to follow the terms of your contract. If it requires you to give parents a two-week notice, do so. You and the parent can agree to end your agreement earlier than two weeks if you put it in writing and both sign it.

Here are three tips to follow to improve the chances that the ending of your agreement will go smoothly.

"Terminate at will"

While I recommend that you require parents to give you a two-week notice to end your contract, I also recommend that you do not restrict yourself to the same terms. Instead, put in your contract, "Provider may terminate at will." This gives you the flexibility to end your agreement immediately if the parent is threatening you, creating a disturbance for your business, or refusing to pay you for your services.

Refund payments?

You cannot charge parents for days that you refuse to provide care. Let's say you want to immediately terminate your contract with a parent. It's Friday. The parent has paid you for the past week and has paid you in advance for the last two weeks of care. If you tell the parent she can't come back on Monday, you are obligated to refund her the amount she paid you for the last two weeks.

Did you or the parent terminate care?

Sometimes there is miscommunication between a family child care provider and a parent. If you are in a conflict situation with a parent and are considering terminating care, be sure you communicate clearly. Let's say the parent owes you money for care from last month and you are struggling to collect it. Your contract requires the parent to give you a two-week notice while you may terminate "at will."

When you try to discus this payment issue today, the parent is vague about when she can pay you. You then make one or more of the following statements:

"I can't wait any longer for your payment."

"I've had enough. I don't think I can go on like this."

"You must pay me by tomorrow or I'm going to have to end our agreement."

It's possible that the parent will conclude from any of these statements that you have terminated your agreement the day of this discussion. Let's say the parent doesn't show up tomorrow and you don't hear anything more from her. Has she effectively given you a two-week notice because she hasn't returned? Did you terminate her?

If it's not your intent to terminate your contract immediately, it's important to be clear to the parent that you expect her to bring her child to your program the next day ("I'll see you and your child tomorrow.")

If you are terminating immediately, you cannot expect any payment from the parent for care after that day.

What if, in response to any of your comments above, the parent says, "I'm not coming back." If you want to be able to collect payment for the next two weeks, you need to come to an understanding that the parent is giving her two-week notice. Therefore, say to her, "Does this mean you are giving me your two-week notice?" If the parent agrees, then either write up a short note that says this and get the parent to sign it, or send the parent an email indicating that you are accepting her two-week notice.

If a parent is not showing up for care and has not given you an official notice to end your agreement, send the parent a note, asking for clarification. If you are willing to continue to provide care say, "I have not ended our contract. You are welcome to continue to bring your child to my program. If I do not hear back from you within a week, I will assume you have given me your two-week notice and I will then proceed to take legal action to collect what you owe me under our contract."

If you don't want the parent to return, say, "I'm sorry we couldn't agree to continue our agreement. I'm no longer providing care for your child." Then say either, "You owe me $ under our contract," or "I'm refunding you $ for the days you paid for care after the end of our agreement," or "You do not owe me any additional money."

The language you use is important to be clear whether you or the parent is ending your agreement.



Tuesday, March 25, 2014

Hiring employes: clarifications. Aclaraciones sobre los empleados

Aclaraciones sobre la contratación de empleados para el cuidado infantil.
Condensado y resumido por Fernando Olmedo, focalerta@yahoo.es

Requisitos para contratar a un empleado
Reglas Federales
•        Obtenga un número de identificación fiscal (EIN).
•          Llene el Formulario I-9 para verificar que el empleado es apto para trabajar en los EE.UU.
•          Haga que el empleado a llenar el Formulario W-4 para determinar si usted debe retener impuestos federales del salario del empleado
•          Retención de la seguridad social y el Medicare trimestrales (Formulario 941). Si usted paga menos de $ 4,000 de salarios en un año, en su lugar puede presentar anualmente un Formulario 944.
•          Pagar los impuestos federales por desempleo al año (Formulario 940).
•          Presentar anualmente los Formularios W-2 y W-3 para declarar los impuestos de Seguro Social y Medicare.
•          Si usted contrata a más de una persona no que no sea de su familia, tendrá que pagar al menos el salario mínimo federal de $ 7.25 por hora. Si el salario mínimo es más alto, usted debe pagar su salario mínimo estatal. La ley estatal puede requerir que usted pague el salario mínimo del estado, incluso en la contratación de una sola persona. El salario mínimo en Illinois es de $8.25 por hora.

Para obtener estos formularios federales contacte con el IRS en: http://www.irs.gov/ , o llame al 1-800-829-3676.

Reglas del Estado.• Es que posible que las leyes requieran que usted:
•          Informe de nuevas contrataciones
•          Retenga os impuestos estatales sobre la renta
•          Pague los impuestos estatales para el desempleo
•          Contrate el seguro de compensación del trabajador.

• Consulte con su departamento estatal trabajo para obtener más información y los formularios necesarios.
  
Contratando sus familiares como empleados

Muchos proveedores de cuidados infantiles contratan a sus propios familiares y se benefician de las reglas del IRS que les permiten reducir sus impuestos. Si usted contrata a sus propios hijos menores de 18 años, sus hijos no tendrán que pagar impuestos de Seguro Social. Los salarios pagados a sus hijos por trabajar para su empresa son 100% deducibles. Si usted contrata a sus propios hijos que tienen más de 18 años de edad o si contrata a su propio cónyuge, sus salarios están sujetos a los impuestos de Seguro Social y a la renta federal. Así que no hay beneficio fiscal significativo por la contratación de niños de más de 18 años de edad o de su cónyuge, a menos que establezca un plan de reembolso médico y reclame los gastos médicos como una deducción de negocio.

Los proveedores que contratan a sus propios familiares deben tener cuidado y mantener los registros adecuados. El IRS sospecha metódicamente de estos acuerdos, porque suponen que los proveedores están tratando de reclamar una deducción de negocios sin cumplir los requisitos del empleador que contratar a un empleado. Los proveedores que no estén al día sobre su registro de datos pueden tener problemas si no puede demostrar que su hijo hizo el trabajo para el que fue pagado.

Estos son los registros que debe tener si contrata a sus propios hijos o cónyuge:

• Obtener un número de identificación del contribuyente del IRS (formulario SS-4 se puede llenar en línea en www.irs.gov).
• Preparar una descripción del trabajo que detalle cuáles son las responsabilidades del trabajo: jugar con los niños, limpiar antes y después de la jornada con los niños, preparar las comidas para los niños, limpiar los juguetes, mantenimiento de los archivos, etc. No incluya otras actividades personales, tales como ir de compras, cortar el césped, hacer mandados de la familia, etc

• Elaborar un acuerdo escrito entre usted y su familiar empleado que describa el acuerdo de empleo: días y horas de trabajo, salario, etc. Ambas partes deben firmar este acuerdo.

• Mantenga un registro diario del trabajo hecho. Si el trabajo realizado es el mismo todos los días, sólo tiene que registrar los días y las horas trabajadas: lunes 09 a.m.-10 a.m., martes 09 a.m.-10 a.m., miércoles 9am - 10am, etc.

• Escriba un recibo por cada pago, haga que el miembro de la familia lo firme, y guarde una copia: "El pago en efectivo de $ 25 por 5 horas de trabajo del 3 hasta el 7 de enero del 2012." No es necesario pagar con un cheque, usted puede pagar con dinero en efectivo. Haga el pago en una cuenta de negocios separada, si usted tiene una.

• El salario de los miembros de la familia deben ser razonable. Si usted tiene un beneficio empresarial de 15.000 dólares, no es razonable pagar a sus propios hijos $ 6,000 en salarios. El pago de $ 20 por hora a sus 15 años de edad también es irracional. La prueba de lo que es razonable es, probablemente, la cantidad que estaría dispuesto a pagar a alguien que no es un miembro de la familia. Si usted también está dando a su hijo una mesada, mantenga un registro de cuándo se dio ese subsidio y de cuánto era.

¿Si pagamos a un empleado menos de $ 600 al año lo podemos considerar como un contratista independiente?

 ¡No!

Por desgracia, muchas proveedoras de cuidado infantil en el hogar y los profesionales de impuestos cometen este error. Ellos asumen que pueden tratar a una persona que ayuda a cuidar de los niños como un contratista independiente, ya que la pagan menos de $ 600 al año. Grave error.

Cuando usted contrata a alguien para ayudar a cuidar a sus niños de guardería, lo que tiene es un empleado, no un contratista independiente.

Esto es cierto incluso si usted pagó a la persona 50 dólares en un año Es cierto incluso si usted contrata a su nieto.

¿Cuándo usted tiene un contratista independiente? Si usted contrató a alguien para limpiar su casa, cortar el césped, limpiar de nieve la entrada de su casa, entonces tiene un contratista independiente.
Si usted contrata a alguien para dar una clase de música o teatro de títeres para los niños, esta persona también es un contratista independiente. Esto se debe a que la persona no funciona bajo su dirección o control.

Nota: Hay dos situaciones en las que podría contratar a alguien para ayudar a cuidar a los niños y esta persona podría ser considerada un contratista independiente.

La primera situación es una persona que trabaje por cuenta propia en la actividad de prestación de cuidados sustitutos para las proveedoras de cuidado de niños. Esta persona debe tener un nombre comercial registrado con su estado y su propio número de identificación del contribuyente. Ella debe trabajar para más de un proveedor de cuidado de niños cada año y usar su propio contrato.

La segunda situación es cuando usted contrata a un sustituto a través de una agencia de empleo y le paga a la agencia y no al sustituto.

Hay una gran diferencia entre contratar a un contratista independiente y un empleado.

Si usted empleara un contratista independiente (que es muy poco probable) es suficiente con dar a esta persona (y al IRS) la Forma 1099 Misc si usted pagó $ 600 o más en un año. Usted no está obligado a presentar cualquier otra forma ni pagar impuestos sobre la nómina. Usted puede deducir lo que pagó a esta persona como un gasto de negocio.

Si usted contrata un empleado debe retener y pagar los impuestos de Seguro Social / Medicare, pagar impuestos federales y estatales de desempleo, tal vez comprar una compensación de trabajadores, y presentar una gran cantidad de formularios de impuestos federales y estatales.

¿Puedo contratar una muchacha de escuela de 16 años, menor de 18 para la limpieza de mi Daycare? ¿Qué es lo máximo y mínimo que puedo pagarla? ¿Puedo ponerlo como una deducción en mis tasas? ¿Debo llenar una forma como empleado, o solo con el cheque con la paga es suficiente?

- Sí puede contratarla. Si es una persona contratada para hacer un trabajo como un contratista independiente (como son ustedes respecto al YWCA o ChildServ), no un empleado, no hay máximo ni mínimo para pagarla, ella hace un trabajo –como lo hace un médico, un fontanero… - y usted le paga por ello. Si la contrata como empleada el mínimo es 8.25 por hora, pero hay leyes especiales para los menores de 18 años. Por supuesto es una deducción en sus tasas, y si trabaja solo en el cuidado infantil se deduce la cantidad total que le haya pagado, como un gasto de negocio. Es buena idea hacer un contrato, pero para el IRS es suficiente con el cheque de pago y una forma 1099-autoempleada (la misma que les manda a ustedes el Controlador de Illinois).

Para contratar un asistente mayor de 18 años, aparte de llenar los requisitos que DCFS pide, debo emplearla por 40 horas, o ¿puedo decidir yo las horas disponibles de trabajo, ya que el trabajo sube o baja? ¿Es mejor llenar las formas como empleada o la forma como contratista? ¿Debo tener contrato para emplear a esta asistente? Si la empleo como una persona contratada y ella no llena sus impuestos, ¿puedo tener problemas con el IRS? ¿Debo pedirla que llene la forma 1099-MISC para asegurarme que ella también reporta y yo no tenga problemas con el IRS?

- Usted decida las horas que va a trabajar, no tienen que ser 40.

- Hacer un contrato es buena idea.

- Cuando una persona trabaja regularmente en su casa, legalmente es un empleado. Sin embargo, la única forma de emplear una persona es pagando un buen contador que se encargue de deducir las tasas en el cheque de pago a ese empleado. Para evitarse ese gasto la mayoría de las proveedoras los contratan como “trabajadores independientes”. No es lo legal, y el IRS puede exigir que se contraten como empleados, pero hasta ahora no sé de ninguna proveedora que haya tenido problemas al contratar ayudantes como “contratistas independientes”, incluso cuando el IRS les ha hecho una auditoría por otras causas. Si usted tuviera en empleado, usted tendría que pagar la mitad de las tasas de seguridad social y medicare del empleado, pero si lo ponemos como contratista independiente la persona contratada tiene luego que pagar todas sus tasas de seguridad social y medicare al hacer su “income tax”. Eso suele dar lugar a problemas. Para evitarlo, asegúrese al contratarla de dejar eso en claro, o buscar una solución que sea justa para los dos, como reportar solo la mitad de lo que le ha pagado, o pagarle la mitad de las tasas de seguridad social y medicare.

- La forma 1099-MISC no la llena la persona que trabaja, la llenan ustedes. Lo pueden hacer a mano en formas hechas que venden en las papelerías, o se la llena y la manda electrónicamente la persona que haga sus tasas. Deben mandarla al trabajador en enero, pero si no lo han hecho, mándensela de todas maneras. Si el trabajador no reporta, ustedes no están en problemas, ella estará en problemas. Su contador puede llenar la forma 1099-misc y no debería cobrarle por eso, es demasiado fácil.

Para contratar a una persona, ¿debe tener licencia y seguro legal, o con su número de ITIN es suficiente?

- No necesita tener licencia. No es legal contratar una persona que no tiene número de social ni permiso para trabajar legalmente en USA. Pero tampoco les piden que verifiquen que el número que les dio es bueno. Anoten el número que puso en la forma “Permiso para revisar los record” y úsenlo para llenar la 1099-MISC. Si no es bueno al final del año van a recibir una carta diciendo que no deben volver a contratar a esa persona porque no tiene permiso de trabajar. Pero no hay problemas para ustedes.

Si en los años anteriores hemos guardado solo los cheques cancelados y recibos con la firma del trabajador…¿Está bien en caso de una auditoría?

- Es perfecto. No necesita más, eso prueba que trabajó para usted y lo que la pagó.
Cada año recibimos la forma 1099-MISC de SEIU Healcare IL Benefit Fund,con una cantidad como “nonemployee compensation” ¿Cómo reportamos esa cantidad en nuestras tasas, como INGRESO Y/O DEDUCCIÓN? Porque en realidad no es la cantidad que recibimos como ingreso, y tampoco la cantidad que pagan a los médicos.

- Es un ingreso y la ponen como ingreso. La cantidad que ponen (6,226.08 para el 2012) es el valor del seguro que les están regalando. Ustedes tienen que declarar cualquier regalo que les hagan por más de $5.000. Los gastos médicos que tengan pueden ponerlos como “deducción detallada” en la forma A –la tercera página de su income tax-. A veces la deducción estándar es más que las detalladas, y entonces los gastos médicos no aparecen.

-El costo del seguro para ustedes es lo que aumenten sus tasas al declarar $6,226 de ingresos adicionales. Sus tasas aumentan en unos $952, pero pueden aumentar hasta $1,200, y otras veces son $600, y si su ingreso ha sido muy poco y alcanzar a recibir el crédito por el ingreso, hasta puede aumentar lo que les devuelven. La única forma de saberlo es pedirle al que haga las tasas que mire cómo cambian sus tasas al poner y quitar esa cantidad.

-Si su marido tiene un seguro en el trabajo y en ese seguro las cubren a ustedes gratis, no tomen el seguro de la Unión. Si no, tomen el seguro de la Unión, si ustedes tuvieran que pagarlo pagarían unos $12,000 dólares al año, conseguirlo por $1,200, o $600, o por nada, es un verdadero regalo.

Contratación de empleados: sus hijos

"He escuchado el término "trabajo informal "al referirse a la contratación de mis hijos. ¿Qué quiere decir esto? "

- Trabajo informal es otro término para un contratista independiente (
 independent contractor). Usted no tiene un contratista independiente por contratar su propio hijo. Usted debe tratar a sus hijos como empleados.

"¿Hay una edad mínima para contratar a su hijo?"

- La ley federal le prohíbe la contratación de personas menores de 14 años que no sean miembros de su propia familia. No hay ninguna ley federal de trabajo infantil concerniente a la contratación de sus propios hijos. Por lo tanto, usted podría pagar a niños de ocho o nueve años de edad por ayudar a limpiar a los niños, poner la mesa, etc. Sin embargo, la legislación laboral estatal puede prohibirle contratar a sus propios hijos menores de 14 años. Consulte con su departamento estatal de trabajo.

"Si yo pagué mi hija de 16 años que me ayude a cuidar a los niños, ¿cuánto puede ella ganar antes de que tenga que pagar impuestos?"

- Sus propios hijos menores de 18 años que ganaron menos de $ 5.950 en 2011 no tienen que pagar la Seguridad Social o los impuestos federales sobre la renta. Y tampoco tienen que declarar el impuesto sobre la renta.

"¿En qué parte de mis formularios de impuestos pongo las cantidades que pagué a mis propios hijos?"

- Anexo C, línea 26 Salarios.

"¿Puedo pagar a mis propios hijos solamente por el trabajo que hacen cuando los niños de guardería se han ido?"

- No. Usted puede pagar a sus propios hijos para hacer el trabajo mientras los niños están presentes (limpiar, poner la mesa, enseñar a otros niños, ayudarle con las actividades, etc.)

Contratación de empleados: jubilados

"¿Tengo que pagar impuestos de Seguro Social de la persona jubilada que corta el césped durante el verano?"

- No. Una persona a la que paga para cortar el césped, limpiar la casa o que haga la jardinería es un contratista independiente (independent contractor) y no su empleado. Por lo tanto, usted no tiene que retener o pagar impuestos de Seguro Social. Si usted paga a alguien $ 600 o más en un año, debe entregar una copia de la Forma 1099 del IRS para el trabajador y enviar una copia al IRS. Si usted contrata a una empresa para hacer este trabajo, usted no tiene que llenar el Formulario 1099.

Clarifications on hiring employees for child care
Condensed and summarized by Fernando Olmedo

 

Requirements for Hiring an Employee

 Federal Rules

Obtain an Employer Identification number (EIN).

Fill out Form I-9 to verify that the employee is eligible to work in the U.S.

Have the employee fill out Form W-4 to determine if you must withhold federal income taxes from the employee's pay

Withhold social security and Medicare taxes quarterly (Form 941). If you pay less than $4,000 in wages in a year, you can instead file an annual Form 944.

Pay federal unemployment taxes annually (Form 940).
File annually Forms W-2 and W-3 to report Social Security and Medicare taxes.

If you hire more than one unrelated person, you will have to pay at least federal minimum wage of $7.25 per hour. If your state minimum wage is higher, you must pay your state minimum wage. State law may require you to pay the state minimum wage even when hiring only one person. The minimun wages in Illinois are $8.25/hour.

To obtain these federal forms contact the IRS at: http://www.irs.gov/; or 1-800-829-3676.

State RulesYour may have rules that require you to:
Report new hires
Withhold state income taxes
Pay state unemployment taxes
Purchase workers’ compensation insurance
Check with your state department of labor for further information.


 Hiring Family Members

Many providers hire their own family members and take advantage of IRS rules that allow them to reduce their taxes.  If you hire your own children under age 18, your children will not have to pay any Social Security taxes. Wages paid to your children to do work for your business are 100% deductible.  If you hire your own children who are over age 18 or if you hire your own spouse, wages paid to them are subject to Social Security taxes and federal income taxes.  So there is no significant tax benefit to hiring children over age 18 or your spouse unless you set up a medical reimbursement plan and claim medical expenses as a business deduction.

Providers who do hire their own family members should be careful about keeping the proper records.  The IRS is initially suspicious of these arrangements because they assume that providers are trying to claim a business deduction without meeting the requirements of an employer hiring an employee.  Providers who are sloppy about their record keeping can get into trouble if they can't show that their child did the work for which they were paid.

Here are the records you should keep if you hire your own children or spouse:

Get a taxpayer identification number from the IRS (Form SS-4 can be filled out online at www.irs.gov).

Prepare a job description that details what are the responsibilities of the job:  play with the children, clean up before and after the children, prepare meals for the children, clean toys, record keeping, etc.  Do not include more personal activities such as shopping, mowing the lawn, running family errands, etc.

Prepare a written agreement between you and your family member that describes the employment arrangement:  days and hours of work, pay, etc.  Both parties should sign this agreement.

Keep a daily record of when the work was done.  If the work done is the same every day, simply record the days and hours worked:  Monday 9am - 10am, Tuesday 9am - 10am, Wednesday 9am - 10am, etc.

Write out a receipt for each payment, get the family member to sign it, and keep a copy:  "Payment of $25 cash for 5 hours of work January 3 - 7, 2007."  It is not necessary to pay by check; you can pay with cash.  Make this payment out of a separate business account if you have one.

Payments to family members must be reasonable.  If you have a $15,000 business profit, it is unreasonable to pay your own children $6,000 in wages.  Payment of $20 per hour to your 15 year old is also unreasonable.  The test of what is reasonable is probably how much you would be willing to pay someone who is not a family member. If you also give your child an allowance, keep a record of when you gave this allowance and how much it was.

Does Paying Someone Less than $600 a Year Make Them an Independent Contractor?

No!
Unfortunately, many family child care providers and tax professionals make this mistake. They assume that they can treat a person who helps them care for children as an independent contractor because they pay the person less than $600 a year. Wrong.

When you hire someone to help you care for your day care children you have an employee, not an independent contractor.
This is true even if you paid the person $50 in a year! It's true even if you hire your grandchild!

When would you have an independent contractor? If you hired someone to clean your home, mow your lawn, or shovel your driveway -  you have an independent contractor.

If you hire someone who does a music lesson or puppet show for the children, this person is also an independent contractor. This is because the person does not operate under your direction or control.
Note: There are two situations where you might hire someone to help you care for children and the person would be considered an independent contractor.

The first situation is a person who is self-employed in the business of providing substitute care for child care providers.  Such a person should have a business name registered with your state and their own taxpayer identification number. She should work for more than one child care provider each year and use her own contract.
The second situation is when you hire a substitute through an employment agency and you pay the agency rather than the substitute.

There is a big difference between hiring an independent contractor and an employee.

If you had an independent contractor (which you probably don't!) you would only have to give this person (and the IRS) a Form 1099 Misc if you paid them $600 or more in a year. You are not required to file any other forms or pay any payroll taxes. You can deduct what you paid the person as a business expense.

If you have an employee you must withhold and pay Social Security/Medicare taxes, pay federal and state unemployment taxes, perhaps purchase workers' compensation, and file a lot of federal and state tax forms

I can hire a 16 years girl school, fewer than 18, for cleaning my Daycare? What is the most and least that I can pay her? I can put it as a deduction on my taxes? Should I fill out a form as an employee, or just with the pay check is enough?

- Yes you can. If a person is hired to do a job as an independent contractor (as you are about to ChildServ or YWCA), not as an employee, there isn’t maximum or minimum pay, she does her work, as a doctor, a plumber ... - and you pay for it. If you hired her as an employee, the minimum is $8.25 per hour, but there are special laws for those under 18. Of course it is a deduction on your taxes, and if you only work in child care, is deducted the total amount that you have paid as a business expense. It's a good idea to make a contract, but is sufficient for the IRS to paycheck and a 1099-self-employed (the same as you are commanded by Controller Illinois).

To hire an assistant older 18 years, apart to fill the DCFS qualify asks, I must hire her for 40 hours, or I can decide the works hours available, as work goes up or down? Is it better to fill out the forms as an employee or as a contractor? Do I need to hire contract this wizard? If I hire her as a hired person and she doesn’t fill her taxes, can I have problems with the IRS? Should I ask her to complete the Form 1099-MISC to make sure that she reports and I’ll have no problems with the IRS?

- You choose the hours she will work, it haven’t to be 40.
- Make a contract is a good idea.
- When a person works regularly at home, is legally an employee. However, the only way to employ a person is paying a good accountant to take care of the fees deducted paycheck of employee.
 To avoid that expense most providers hire them as "self-employed". It is not legal, and the IRS may require to hire as employees, but so far I do know, there aren’t any provider who has had trouble hiring assistants as "independent contractors", even when the IRS has done an audit for other causes. If you had an employee, you would have to pay half of the social security taxes and medicare of the employee, but if we put her as hired independent, the person employee then has to pay all their social security taxes and medicare to make her own "income tax ". That usually leads to problems. To avoid this, make sure to hire her to make that clear, or find a solution that is fair to both, as reporting only half of you pay her, or pay her half of the social security taxes and medicare.

- The employee don’t fill the Form 1099-MISC, you fill it. You can be crafted in ways that made sold in stationery stores, or you full it and sends electronically to the person who making your rates. He should send it to the worker in January, but if he haven´t done, send it anyway. If the employee does not report, you are not in trouble, she will be in trouble. Your accountant can fill out the form 1099-misc and should not charge you for that, it's too easy.

To hire a person, he must be licensed and legal insurance, or your ITIN number is enough?


- You don´t need a license. It is not legal to hire a person who hasn´t social number or permission to work legally in USA. But they don´t ask you to verify that the number she gave you is good. Write down the number that your put in the form "Permission to review the record" and use it to fill the 1099-MISC. If it isn´t good, at the end of the year you will receive a letter saying that you shouldn´t re-hire that person because he has no work permit. But don´t problem for you.

If in previous years we have kept only canceled checks and receipts with the worker's signature ... Is it okay if an audit?

- It's perfect. You don´t need more, it proof that he worked for you and you paid.him

Each year we receive a 1099-MISC Healcare IL SEIU Benefit Fund, with an amount as "non employee compensation" How report we this amount on our taxes, as income and / or deductions? Because it's not really the amount that we receive as income, and nor the amount that they pay to doctors.

- It is an income then put it as income. The amount you get (6226.08 for 2012) is the insurance that they are giving away. You must declare any gift over $ 5,000. Medical expenses can have them as "itemized deduction" in the form A- the third page of your income tax-. Sometimes the standard deduction is more than the detailed, and then medical expenses would not appear.

The cost of your insurance increases your rates to declare additional income $ 6.226. Your rates increase by about $ 952, but can increase to $ 1,200, and sometimes they are $ 600, and if your income is very low and reach to receive a credit for the income it can increase the returns. The only way to know is to ask your accountant that looks at as change yours rates when you put on and take that amount.

If your husband has a work insurance and this insurance cover you for free, don´t take the safety of the Union. If not, take the safety of the Union, if you had to pay it, you would pay about $ 12,000 per year, get it for $ 1,200, or $ 600, or nothing, is a true gift.


Hiring employees yours childrens

“I’ve heard the term “casual labor” in referring to hiring my children. What does this mean?"
 
- Casual labor is another term for an independent contractor. You do not have an independent contractor when hiring your own children. You must treat your children as employees.

“Is there a minimum age for paying your child?”
 
- Federal law prohibits you from hiring anyone under age 14 who is not a family member. There is no federal child labor law regarding hiring your own children. So, you could pay you eight or nine year old to help you clean up after the children, set the table, etc. However, your state labor law may prohibit you from hiring your own children under age 14. Check with your state department of labor.

“If I paid my 16 year old daughter to help me care for children how much can she earn before she has to pay taxes?”
 
- Children of your own under age 18 who earned less than $5,950 in 2011 do not have to pay Social Security or federal income taxes. And they don't income taxes.

“Where on my tax forms do I put the amounts I paid my own children?”
 
- Schedule C, line 26 Wages.

“Can I only pay my own children for work they do after the daycare children are gone?”
 
- No. You can pay your own children to do work while children are present (cleaning, setting the table, teaching other children, helping you with activities, etc.).

Hiring employees: retired

“Do I have to pay Social Security tax on the retired person that mows our lawn during the summer?”

-No. An individual you pay to mow your lawn, clean your home or do gardening is an 
independent contractor, not your employee. Therefore, you don’t have to withhold or pay Social Security taxes. If you pay individuals $600 or more in a year you must give a copy of IRS Form 1099 to the worker and send a copy to the IRS. If you hire a company to do this work, you do not have to issue Form 1099.